Atribución del uso de la vivienda familiar en divorcio por abogado en Huelva y Punta Umbría

Atribución del uso de la vivienda familiar

Cuando se produce una separación o un divorcio, una de las cuestiones que más conflictos genera en la práctica es qué ocurre con la atribución del uso de la vivienda familiar. En este post, trataré de dar luz a esta cuestión.

¿A qué llamamos vivienda familiar?

Según el Tribunal Supremo, se considera vivienda familiar aquella en la que la familia ha convivido, con voluntad de permanencia.

En cristiano: el domicilio en el que convives con tu familia. El lugar que te viene a la cabeza cuando te preguntan «¿dónde vives?»

Un matiz importante: el carácter de vivienda familiar no depende de quién sea su propietario. Así, una vivienda puede tener esta consideración aunque pertenezca solo a uno de los miembros de la pareja, o incluso a un tercero ajeno a la relación.

¿A quién se atribuye el uso de la vivienda familiar?

Cuando hablamos de atribución del uso de la vivienda familiar debemos distinguir entre si hay hijos comunes menores o mayores de edad en una situación de discapacidad o no los hay. 

Si no hay hijos en común:

En este caso, el artículo 96 del Código Civil establece que podrá acordarse que el uso de la vivienda familiar corresponda al cónyuge no titular, por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que las circunstancias lo hagan aconsejable y su interés sea el más necesitado de protección.

En otras palabras: aunque la vivienda familiar pertenezca en exclusiva a uno de los cónyuges, es posible que el juez atribuya su uso al otro durante el tiempo que determine.

Si hay hijos en común:

En este supuesto, el artículo 96 del Código Civil establece lo siguiente:

«En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.»

En cristiano: si tenéis hijos menores en común, el uso de la vivienda familiar es para ellos y para el progenitor custodio. Este derecho se mantiene hasta que el hijo más pequeño cumpla la mayoría de edad.

Si alguno de los hijos tiene una discapacidad que haga aconsejable seguir usando la vivienda una vez cumplida la mayoría de edad, será el juez quien decida durante cuánto tiempo se mantiene ese derecho, valorando las circunstancias de cada caso. Y esta misma protección se aplica también a los hijos que, aun siendo ya mayores de edad en el momento de la separación o el divorcio, se encuentren en esa situación de discapacidad.

¿Y qué ocurre en los supuestos de custodia compartida?

El artículo 96 del Código Civil que hemos traído a colación parece no contemplar los supuestos de custodia compartida. Si la norma atribuye el uso de la vivienda a los hijos menores y al cónyuge en cuya compañía queden, cabe preguntarse: ¿qué ocurre cuando los hijos conviven con ambos progenitores, por periodos alternos?

Pues bien, la jurisprudencia ha resuelto que, incluso con custodia compartida, cabe atribuir el uso de la vivienda a los menores y a uno solo de los progenitores, cuando este tenga un interés económico más necesitado de protección que el otro.

Llegados a este punto, es posible que os surja la siguiente duda: si el uso se atribuye por tener un interés económico más necesitado de protección —y no por ostentar la guarda y custodia exclusiva—, ¿también se concede hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad? ¿No se contempla la posibilidad de que ese progenitor mejore su situación económica con el tiempo?

La cuestión la resuelve nuestro Alto Tribunal: 

Aquí el Tribunal Supremo es bastante claro: en supuestos de custodia compartida, no tiene sentido establecer plazos largos en la atribución del uso de la vivienda. Se fija un plazo, ¿para qué? Para que el progenitor al que se le permite seguir viviendo en la casa mejore su situación económica.

¿Y si ese progenitor gana muy poco? Pues aun así, se fija un plazo. De hecho, en el caso concreto que resolvió el Supremo, la progenitora ganaba unos 600 € al mes. En otras palabras: por muy precaria que sea la situación económica, la atribución del uso de la vivienda familiar en supuestos de custodia compartida siempre tendrá un límite temporal que no se acercará, ni por asomo, a la «generosidad» de los supuestos de guarda y custodia exclusiva. 

Como es obvio, todo esto tiene sentido cuando la vivienda familiar es del otro progenitor, o de ambos: el progenitor que se queda fuera querrá recuperarla, venderla, o rentabilizarla mediante un alquiler. Al fin y al cabo, si él tiene que buscarse la vida, el otro también.

¿Y qué es eso de la "casa nido"?

Una de las fórmulas más novedosas para organizar la custodia de los hijos en caso de divorcio, separación o ruptura es el llamado sistema de la «casa nido». Consiste, en esencia, en que los niños sigan viviendo en el domicilio familiar, y sean los progenitores quienes vayan y vengan según sus turnos de custodia.

¿Y puede un juez imponer este sistema aunque me lleve a matar con el otro progenitor?

El Tribunal Supremo establece que no procede este sistema si no existe acuerdo entre ambos progenitores, salvo circunstancias excepcionales.

¿Y por qué?

Pues porque, como comprenderéis, si «os lleváis a matar», este sistema es un paquete de petardos con alta probabilidad de que alguno explote cerca del menor —y eso es contrario a su interés, que es lo primero—.

¿Se puede atribuir el uso de la vivienda familiar si no estamos casados?

Resulta evidente que existe lo que socialmente se conoce como «unión de hecho», y que, como familia natural, merece la misma protección por parte de los poderes públicos que la Constitución reconoce a la familia jurídica en su artículo 39.1 —sobre todo porque de dicho texto no se desprende que exista una única forma de familia protegida—.

Además, la realidad social demuestra que estas uniones reúnen las características básicas de cualquier familia jurídica, con la única diferencia de no haberse formalizado civil o religiosamente.

La jurisprudencia reconoce no solo la existencia social de estas uniones, sino que constituyen una forma de integración familiar plenamente defendible, que genera derechos y obligaciones trascendentes entre sus miembros.

En otras palabras:

Si formasteis una familia sin pasar por el matrimonio y tenéis un hijo en común, esa unión también se considera familia a todos los efectos, y al terminar la convivencia hay que regular igualmente vuestros derechos y obligaciones respecto al menor. 

En consecuencia, considero que también se puede producir la atribución del uso de la vivienda familiar en aquellos supuestos en los que no hay matrimonio y se ha mantenido una relación sentimental estable more uxorio. 

Lo que he visto en la práctica sobre la atribución de la vivienda familiar

Si se presenta una demanda de mutuo acuerdo, en mi opinión, salvo que se establezca algo que salte a la vista como una barbaridad, todo seguirá su curso con normalidad.

En los supuestos contenciosos, en cambio, cada caso es un mundo: su señoría, velando por el interés superior del menor, ponderará todas las variables que se pongan sobre la mesa para decidir lo que considere mejor para el menor, cuyo interés, insisto, es lo primero.

Así las cosas, como abogado en Huelva y Punta Umbría —y que atiende también online en todo el territorio nacional—, os recomiendo poneros en manos de un profesional que pueda analizar vuestro caso concreto antes de tomar cualquier decisión precipitada. Y, sobre todo, que nunca olvidéis esto: por mucho que odiéis al otro progenitor, en medio hay un menor que es responsabilidad de ambos, y al que hay que anteponer a uno mismo en cada decisión.

¿Necesitas ayuda para proteger tus intereses y los de tu familia?

Publicado en Google Google
Aurora Duque Romero  profile picture
Aurora Duque Romero
Google star 1Google star 2Google star 3Google star 4Google star 5Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente profesional. Desde el primer momento demostró gran cercanía, honestidad y un profundo dominio de su trabajo. Se nota que le apasiona lo que hace y transmite total confianza. Es un verdadero placer encontrar personas tan comprometidas. Totalmente recomendable
Publicado en Google Google
Cristobal Pascual Fernández  profile picture
Cristobal Pascual Fernández
Google star 1Google star 2Google star 3Google star 4Google star 5Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Me ha encantado la atención recibida, sin prisas. Dedicándome todo el tiempo necesario, escuchando mi problema y aconsejándome al respecto. Percibiendo además que dichos consejos iban dirigidos para mí beneficio, y no para el suyo propio, haciéndome acudir en más ocasiones a su despacho, sin necesidad.
Publicado en Google Google
Maria Montero Fernández  profile picture
Maria Montero Fernández
Google star 1Google star 2Google star 3Google star 4Google star 5Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Cuando a una persona le gusta su trabajo se nota! Con solo una consulta se ha involucrado hasta conseguir respuesta de lo que queríamos , lo recomiendo 100% 💪🏼💪🏼😉
Publicado en Google Google
María del Carmen Castillo Tenorio  profile picture
María del Carmen Castillo Tenorio
Google star 1Google star 2Google star 3Google star 4Google star 5Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Todo perfecto, es un buen profesional, buena persona y muy pendiente en todo momento de cómo van los trámites e informándote de todo, lo recomiendo al 100 por 100
Publicado en Google Google
Maria Jose Carrasco Gonzalez  profile picture
Maria Jose Carrasco Gonzalez
Google star 1Google star 2Google star 3Google star 4Google star 5Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Abogado en Punta Umbría, Un abogado excepcional. Ha llevado el caso de mi madre tras un atropello con gran profesionalidad, cercanía y eficacia. Siempre atento, resolviendo nuestras dudas y defendiendo nuestros intereses en todo momento. Muy agradecidos por su excelente trabajo. Su experiencia, compromiso y cercanía han sido fundamentales para conseguir un resultado muy satisfactorio. Estamos enormemente agradecidos y no dudamos en recomendarlo al 100%.
Publicado en Google Google
Israel Jimenez  profile picture
Israel Jimenez
Google star 1Google star 2Google star 3Google star 4Google star 5Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy profesional ,se preocupa en todo momento del caso Muy recomendable Nosotros quedamos muy satisfechos con su trabajo y volveremos a contar con el .
Publicado en Google Google
Alvaro Jiménez Gil  profile picture
Alvaro Jiménez Gil
Google star 1Google star 2Google star 3Google star 4Google star 5Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicios,muy profesional
Publicado en Google Google
C. Q  profile picture
C. Q
Google star 1Google star 2Google star 3Google star 4Google star 5Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Gran profesional. Nos dio respuesta a todas nuestras dudas de una forma clara y rápida. Se agradece que sea tan cercano, honesto y transparente pues salimos de la sesión online con las ideas claras de lo que teníamos que hacer. Sin duda, si tengo que acudir a alguien, será a él.
Publicado en Google Google
Andrea Franco Gonzalez  profile picture
Andrea Franco Gonzalez
Google star 1Google star 2Google star 3Google star 4Google star 5Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy profesional y muy buen trato, lo explica todo muy detalladamente, muy claro y muy bien. Un gran servicio
Verificado por: Trustindex
La insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más