Si la Administración Pública te ha ocasionado algún daño o perjuicio, soy tu abogado responsabilidad patrimonial en Huelva.
Como abogado responsabilidad patrimonial, os resumo las claves para reclamar por responsabilidad patrimonial contra la Administración Pública:
Para que la acción de responsabilidad patrimonial sea factible, requiere que se haya producido un daño efectivo, individualizado en relación con una persona o grupo de personas y evaluable económicamente. Además, ese daño ha de ser imputable a la actuación o a la omisión de una Administración pública. Por otro lado, ha de existir una relación de causalidad entre la acción o inacción administrativa y el daño producido. Además, este daño tiene que ser antijurídico, es decir, no debes tener obligación de soportarlo. Por último, para que tu acción prospere, es importante que no haya existido una causa de fuerza mayor que exonere de responsabilidad a la Administración.
El concepto de fuerza mayor en la normativa administrativa, únicamente está definido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Debemos acudir a su artículo 239.2, a tenor del cual:
«Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes: a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica; b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes y c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público».
Además de esta última, la rama del derecho que lo define con mayor precisión es el derecho civil, del que podemos extraer como concepto de fuerza mayor “aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables».
Para que mi reclamación prospere, ¿el daño sufrido tiene que deberse a un actuar negligente de la Administración?
Es indiferente que el funcionamiento de la Administración haya sido normal o anormal, se trata de una responsabilidad objetiva o de resultado, de modo que es suficiente para declararla que como consecuencia directa de aquella se haya producido un daño con las características que hemos citado en el párrafo anterior, aunque el actuar de la Administración no haya sido negligente.
Contacte con nosotros si desea más información. Obtenga lo que es suyo y no deje que la Administración abuse contra usted de su poder. No se conforme.