Como abogado en Palos de la Frontera vengo a resolver tu duda con relación a si tu pareja comete un delito al no pagar su cuota de préstamo hipotecario.

Una situación bastante frecuente en las consultas de nuestro despacho de derecho de familia es la siguiente: Una pareja / matrimonio compra una vivienda común. En ese mismo momento constituyen una hipoteca entre ambas partes que recae sobre el inmueble. Durante la convivencia la cuota hipotecaria se paga por mitad, pero llega el momento en el que la pareja/matrimonio se termina.

En en ese momento que el uso del domicilio familiar, propiedad de ambas partes, se atribuye al progenitor que tiene la custodia de los hijos menores de edad.

Es entonces cuando el progenitor que no disfruta de la casa decide dejar de pagar. Para que podamos tipificar el impago de la cuota hipotecaria como un delito, necesitamos que se den, como mínimo, las premisas siguientes:

  • Debemos estar ante un caso de divorcio, separación o nulidad, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de los hijos.
  • Han de producirse dos impagos consecutivos o cuatro no consecutivos.
  • La hipoteca ha de recaer sobre la vivienda familiar. No tendría encaje si hablamos de segundas residencias ni viviendas sin carácter familiar.
  • Debe existir una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca que existe la obligación de pago. Ya sea una sentencia de divorcio/separación/nulidad o una sentencia que condene al excónyuge por impago de su cuota correspondiente.
Una vez cumplimentados estos requisitos, nuestra Doctrina exige para que estemos ante un supuesto de abandono de familia lo siguiente:
  • Conocimiento por parte del obligado al pago tanto de su deber como de la resolución judicial que lo obliga.
  • Voluntad de incumplir la obligación de prestación.
  • Capacidad económica para asumirla.

De esta forma, si se dan todos los requisitos expuestos, el impago de la cuota hipotecaria, aunque no vaya acompañado de impago de pensión de alimentos, constituye un delito de abandono de familia.

El Tribunal Supremo es claro al respecto, sentando doctrina en su sentencia del Pleno de 25 de junio de 2020. Os resumo su fundamentación, que explica porqué podemos encuadrar este hecho en un delito de abandono de familia: Ese derecho de uso de la vivienda familiar se integra en los alimentos que los progenitores están obligados a proveer a los hijos conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil, que considera como tales «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica» (…) Por tanto, el impago por parte de uno de los obligados de la mitad de las cuotas hipotecarias puede determinar la ejecución del bien que constituía la vivienda familiar, lo que a su vez determina la privación de su hogar a los menores, y con ello de parte de los alimentos que el acusado venía obligado a proveer (…)

Si tu ex no paga, como Abogado en Palos de la Frontera te recomiendo que te pongas en contacto con nosotros. Con tus derechos y los de tus hijos no se juega.

Como Abogado en Palos de la Frontera os resuelvo la siguiente pregunta: ¿Es delito que tu ex no pague su cuota de préstamo hipotecario?
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